EXP. N.° 03675-2013-PHC/TC

AYACUCHO

ZACARÍAS VARGAS PAUCAR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Zacarías Vargas Páucar 

contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 82, su fecha 20 de mayo de 2013, que declaró improcedente  in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de abril del 2013 don Zacarías Vargas Páucar interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Juzgado Penal de Huanta, Cristian Quispe Gonzales y contra los magistrados de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, señores Donayres Cuba, Berrocal Flores y Vega Jaime. Alega la amenaza contra los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la prohibición de revivir procesos fenecidos que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada. Solicita que se dejen sin efecto las resoluciones de fechas 21 de agosto del 2012 y 21 de enero del 2013.

 

2.      Que el recurrente manifiesta que por sentencia de fecha 2 de abril del 2007 fue condenado por el delito de usurpación agravada del inmueble ubicado en Jirón Gervasio Santillana N.º 572 en agravio de Salvador Guardia Velarde, sentencia que fue confirmada por sentencia de fecha 13 de junio del 2007; que sin embargo, al tener derecho de propiedad sobre el mencionado inmueble presentó demanda de división y partición contra el supuesto agraviado (proceso penal), proceso en el que se determinó que el inmueble ubicado en Jirón Gervasio Santillana N.º 572 y N.º 578 fue dividido en dos y fue entregado a cada una de las partes. Posteriormente don Salvador Guardia Velarde le inició un nuevo proceso de nulidad de asiento registral, el que terminó declarando fundada la demanda disponiendo la nulidad de los asientos registrales del inmueble ubicado en Jirón Gervasio Santillana N.º 572 y N.º 578. Al obtener la nulidad del asiento registral, en el proceso penal por usurpación agravada se solicitó que se realice la diligencia de lanzamiento en su contra, siendo que por Resolución de fecha 21 de agosto del 2012 se le requirió para que restituya al agraviado (en el proceso penal) la posesión del bien usurpado, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento del inmueble ubicado en Jirón Gervasio Santillana N.º 572. Expresa que contra esta resolución se presentó apelación, la que fue confirmada mediante Resolución de fecha 21 de enero del 2013.

 

3.      Que el recurrente considera que con las resoluciones cuestionadas existe amenaza de violación de su domicilio, pues se le obliga a restituir todo el inmueble cuando el proceso penal sólo trató sobre el segundo y tercer nivel del inmueble ubicado en Jirón Gervasio Santillana N.º 572, y que la nulidad del asiento registral de la Partida P11029934 no puede tener incidencia en el proceso por usurpación cuando existe otro proceso civil por el cual se determinó la propiedad de cada uno en el inmueble ubicado en Jirón Gervasio Santillana N.º 572.

 

4.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

5.      Que en el caso de autos se alega la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio; sin embargo de lo señalado en la demanda y de los considerandos de las sentencias y resoluciones expedidas en el proceso penal y los procesos civiles mencionados, este Colegiado advierte que lo que en realidad pretende el recurrente es defender el derecho de propiedad que alega tener en el inmueble ubicado en Jirón Gervasio Santillana N.º 572, derecho que es materia de protección a través del proceso de amparo conforme lo establece el artículo 37º, inciso 12 del Código Procesal Constitucional.

 

6.      Que por consiguiente dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ