EXP. N.°
03700.2013-PA/TC
LAMBAYEQUE
AUGUSTO SIPIÓN
BARRIOS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de mayo de 2014
VISTO
El
pedido de aclaración presentado por el Procurador Público de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contra la sentencia de
fecha 28 de abril de 2014, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta
por Augusto Sipión Barrios; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional y, en forma
supletoria, con el artículo 406° del Código Procesal Civil, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera "[...] aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error 'material u omisión en que se hubiese
incurrido". Atendiendo a ello, es evidente que el pedido presentado por el
Procurador Público de la Sunat resulta improcedente
pues lo finalmente resuelto por este Colegiado no puede ser enervado.
2.
Que
en autos está probado que en el segundo remate público efectuado el 6 de
octubre de 2009 en el procedimiento de cobranza coactiva se adjudicó el
inmueble del demandante inscrito en la Partida N° 11003638 del Registro de
Predios de Chiclayo, a favor de doña María Elena Quesquén viuda de Yaipén, don Elmer Agustín Yaipén
Quesquén, doña Roxana Paola Custodio Castro, don Allan Andy Yaipén
Quesquén, don Jimmy Mark Yaipén Quesquén y dona
Patricia del Carmen Pomares Rojas.
3.
Que
en consecuencia, no procede la restitución del inmueble a don Augusto Sipión Barrios al haber sido adquirido a título oneroso y
de buena fe, por lo que el actor puede solicitar, si así lo estima conveniente,
la indemnización que corresponda en la justicia ordinaria.
Por
estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de
aclaración, debiendo la sentencia ejecutarse conforme a lo expuesto en la
presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA