EXP. N.° 03731-2013-PA/TC

HUAURA

OSCAR IVAN

MORENO TELLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Iván Moreno Tello contra la resolución de fojas 177, su fecha 23 de abril de 2013, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el 25 de julio de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra Tecnológica de Alimentos S.A., solicitando que se deje sin efecto su despido arbitrario de fecha de 19 de julio de 2012, se lo reincorpore en su centro de labores como operador secador, se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir, más los intereses legales, y las costas y costos del proceso, por haberse vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso. Manifiesta que ha sido despedido el 19 de de julio de 2012 por actos de violencia, grave indisciplina y faltamiento de palabra verbal en agravio de otro trabajador. Sostiene que la sanción de despido es desproporcionada y que ha sido impuesta sin el suficiente material probatorio, además, no se ha tomado en cuenta sus descargos, donde dejó claro que su persona no había iniciado la pelea con su compañero de trabajo y que actuó en legítima defensa.

 

2.        Que la apoderada de la emplazada contesta la demanda señalando que ha respetado el procedimiento legal de despido y que el demandante ha admitido haber participado en la pelea y haber golpeado al extrabajador La Chira.

 

3.        Que el Juzgado Mixto de Chancay, con fecha 29 de noviembre de 2012, declaró fundada en parte la demanda, estimando que la carta de despido no ha identificado las obligaciones específicas incumplidas y que no existe proporcionalidad en la sanción, más aún cuando no se ha podido determinar quién inició la pelea. La Sala revisora, reformando la apelada, declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que de las cartas de preaviso y de despido, obrantes a fojas 2 y 3, se advierte que se ha imputado al accionante haber agredido verbal y físicamente en forma injustificada al trabajador Luis La Chira. Por su parte, el recurrente ha alegado que no inició la pelea y que su agresión fue en legítima defensa. Siendo así, puede concluirse que el presente caso exige un debate de hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados en el proceso de amparo por carecer de etapa probatoria conforme al artículo 9º del Código Procesal Constitucional.

 

5.        Que en consecuencia, la demanda de amparo debe declararse improcedente, al existir vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección de los derechos constitucionales invocados, en aplicación del inciso 2 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA