EXP. N.° 03735 2012-PHC/TC

CAJAMARCA

ENEMECIO RUIZ NÚÑEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de enero de 2014

 

VISTO

 

E1 escrito de aclaración entendido como recurso de reposición, presentado por don Máximo Edquen Campos, a favor de don Enemecio Ruiz Núñez, el 15 de enero de 2014 contra la Resolución de fecha 23 de octubre de 2012 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.

 

2.         Que conforme se aprecia de la cédulas de notificación obrantes a fojas 12 y 13 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional la aludida resolución fue notificada al favorecido y su defensa con fechas 3 y 5 de junio de 2013, respectivamente, sin embargo el escrito materia del presente pronunciamiento fue presentado el 15 de enero de 2014 (fojas 16), por lo que, resultando extemporáneo, el presente recurso debe ser declarado improcedente.

 

3.         Que no obstante la improcedencia del presente recurso este Tribunal considera oportuno advertir que la demanda de autos fue rechazada en la medida que pretendía la nulidad de la sentencia condenatoria del favorecido bajo argumentos infraconstitucionales referidos a su supuesta irresponsabilidad penal, la valoración de las pruebas y su suficiencia así como a la apreciación de los hechos penales, no obstante ello se tiene que a través del aludido escrito de fecha 15 de enero de 2014 se solicita a este Tribunal que emita pronunciamiento respecto de la individualización de la responsabilidad y del quantum de la pena del beneficiario, temática planteada que permite subrayar a este Colegiado que el proceso constitucional de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, máxime si dicha nueva pretensión no forma parte de la demanda y si el presente recurso ha devenido en extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA