EXP. N.° 03735
2012-PHC/TC
CAJAMARCA
ENEMECIO RUIZ
NÚÑEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de enero de 2014
VISTO
E1
escrito de aclaración entendido como recurso de reposición, presentado por don
Máximo Edquen Campos, a favor de don Enemecio Ruiz Núñez, el 15 de enero de 2014 contra la
Resolución de fecha 23 de octubre de 2012 que declaró improcedente la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.), contra los decretos y autos de este Tribunal,
procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo
de 3 días contados desde su notificación.
2.
Que
conforme se aprecia de la cédulas de notificación obrantes a fojas 12 y 13 del
Cuadernillo del Tribunal Constitucional la aludida resolución fue notificada al
favorecido y su defensa con fechas 3 y 5 de junio de 2013, respectivamente, sin
embargo el escrito materia del presente pronunciamiento fue presentado el 15 de
enero de 2014 (fojas 16), por lo que, resultando extemporáneo, el presente
recurso debe ser declarado improcedente.
3.
Que
no obstante la improcedencia del presente recurso este Tribunal considera
oportuno advertir que la demanda de autos fue rechazada en la medida que
pretendía la nulidad de la sentencia condenatoria del favorecido bajo
argumentos infraconstitucionales referidos a su
supuesta irresponsabilidad penal, la valoración de las pruebas y su suficiencia
así como a la apreciación de los hechos penales, no obstante ello se tiene que
a través del aludido escrito de fecha 15 de enero de 2014 se solicita a este
Tribunal que emita pronunciamiento respecto de la individualización
de la responsabilidad y del quantum de la pena del beneficiario, temática
planteada que permite subrayar a este Colegiado que el proceso constitucional
de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar
aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, máxime si dicha nueva
pretensión no forma parte de la demanda y si el presente recurso ha devenido en
extemporáneo.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA