EXP. N.° 03738-2013-PHC/TC

LIMA

ERIKA ODALIS

MANTURANO ROJAS

Representado(a) por

MARÍA AMALIA

MINAYA VIZCARRA

- ABOGADO

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Erika Odalis Manturano Rojas contra la resolución expedida por la Sala Mixta “B” de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformado por los votos a fojas 1899 y 1948 Tomo C, que declaró nula la sentencia de fecha 3 de octubre de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento

 

2.      Que en el caso de autos, el recurso de agravio constitucional no ha sido planteado contra una resolución que haya declarado improcedente o infundada la demanda, pues la resolución de fecha 29 de abril de 2013 resolvió declarar nula la sentencia de fecha 3 de octubre de 2012 y ordenó que el juez de primera instancia emita nuevo fallo; razón por la cual no procede admitir el presente recurso, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 20º del citado Código

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, a fojas 1973, Tomo C de autos, y en consecuencia IMPROCEDENTE dicho recurso, NULO todo lo actuado después de su interposición y subsistente la resolución de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ