EXP. N.° 03746-2013-PA/TC

LIMA

MARIA DEL CARMEN

CUBA MANRIQUE

Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo del 2014

 

VISTO

 

El recurso de reclamación, entendido como recurso de reposición, presentado por doña María Del Carmen Cuba Manrique el 31 de enero del 2014, contra la resolución de fecha 4 de setiembre del 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la actora interpone recurso de reclamación contra la resolución de autos, aduciendo que existe una arbitrariedad procesal.

 

2.      Que al margen que la actora haya interpuesto un inexistente “recurso de reclamación”, este Colegiado en uso del principio antiformalista previsto en el articulo III del título preliminar del Código Procesal Constitucional, le dará respuesta de acuerdo a la naturaleza, que corresponde, y que será la de un recurso de reposición.

 

3.      Que en el contexto descrito y conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación […]”, que es como podría entenderse el recurso presentado por la actora.

 

4.      Que cabe aclarar a la recurrente, que la resolución emitida por este Colegiado fue notificada el 20 de enero del 2014, mientras que la presentación del recurso se realizó el 31 de enero del 2014, fuera del plazo legal estipulado en el Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que en consecuencia, el recurso de reclamación, entendido como de reposición, debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA