EXP. N.° 03769-2013-PHC/TC

LIMA

ULISES CONSTANTINO

CASTAÑEDA VECKARICH

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  21 de noviembre de 2013

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ulises Constantino Castañeda Veckarich contra la resolución de fojas 119, su fecha 8 de mayo de 2013,expedida por la Primera Sala penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente  in límine la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de diciembre del 2012, don Ulises Constantino Castañeda Veckarich interpone demanda de hábeas corpus contra la empresa Luz del Sur, el supervisor Antonio Huapaya Malasquez, y el capitán PNP Guerra y los efectivos policiales de la Sétima Región. Alega la vulneración de los derechos a la integridad física y a la libertad persona, y solicita que se restablezca el servicio de energía eléctrica.

 

2.      Que el recurrente manifiesta que el 13 de diciembre del 2012 a las 10 a.m., los demandados han vulnerado sus derechos a la integridad física y a la libertad personal, así como los derechos de su conviviente y de su menor hijo, pues han ingresado a su propiedad y los han retenido contra su voluntad. Asimismo refiere que la empresa Luz del Sur no acepta el pago del servicio de energía eléctrica aduciendo que carece de título de propiedad, por esta razón, no hay luz en su vivienda ubicada en avenida Prolongación Iquitos N.º 2235; 2229-A; 2229-B; 2229-C y 2221.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200.º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo contra una supuesta afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

4.      Que se advierte de los fundamentos de la demanda y de los documentos que obran en autos un conflicto entre las partes debido al corte del suministro de energía eléctrica que realizó la empresa Luz del Sur en la vivienda del  recurrente, suspensión que no vulnera los derechos a la integridad física y a la libertad individual.  

 

5.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5.º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

6.      Que sin perjuicio de lo anotado, a fojas 48 de autos, el recurrente manifiesta que interpuso la presente demanda porque sufrió detención arbitraria por media hora en su vivienda; situación que en todo caso en el momento de interposición de la demanda, ya no estaba presente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA