EXP. N.° 03770-2013-PA/TC

LIMA

LILIA ELEONOR

CHUMPITAZ CUYA

DE HERNÁNDEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lilia Eleonor Chumpitaz Cuya de Hernández contra la resolución de fojas 133, su fecha 20 de marzo de 2013,  expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se aplique a su pensión de viudez el incremento establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley 23908, con el pago de los devengados e  intereses legales correspondientes.

 

2.      Que mediante resolución de fecha 28 de junio de 2011 (f. 83), se resolvió tener por allanada parcialmente a la demandada respecto de la aplicación del artículo 1 de la Ley 23908, continuando el proceso según su estado y poniéndose los autos a despacho para expedir sentencia; de lo que se desprende que el proceso continúa en relación con la aplicación del artículo 4 de la Ley 23908.

 

3.      Que el Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y la Sala Superior competente desestimaron la demanda en todos sus extremos, incluyendo el extremo en el que la demandada se allanó; en consecuencia, habiéndose incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado, corresponde declarar la nulidad del proceso desde fojas 92 inclusive, debiendo reponerse la causa al estado respectivo, a fin de que sea subsanado el vicio procesal, y continúe la tramitación de la causa con arreglo a ley.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO lo actuado desde fojas 92 inclusive.

 

2.        Disponer la devolución de los autos al Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que, subsanándose el vicio procesal indicado, se tramite la causa con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA