EXP. N.° 03783-2013-PA/TC

LIMA

AMBROSIO VARA

HARO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ambrosio Vara Haro contra la resolución de fojas 540, su fecha 29 de abril de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declaren inaplicables las Resoluciones  106376-2006-ONP/DC/DL 19990, 8877-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990 y 1530-2010-ONP/DPR/DL 19990, de fechas 2 de noviembre de 2006, 5 de febrero de 2009 y 3 de marzo de 2010, respectivamente; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación como trabajador de construcción civil conforme al Decreto Supremo 018-82-TR, en concordancia con el Decreto Ley 19990, en reconocimiento de la totalidad de sus aportaciones. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 4762-2007-PA/TC, así como en la RTC 4762-2007-PA/TC, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.   

 

3.      Que en la Resolución 1530-2010-ONP/DPR/DL 19990 (f. 38), y en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 68), consta que la emplazada le denegó al recurrente la pensión solicitada, considerando que había únicamente acreditado 10 años y 11  meses de aportaciones.

 

4.      Que, a efectos de acreditar que efectuó aportaciones adicionales, el actor ha presentado los certificados de trabajo obrantes a fojas 3, 107, 186, 225, 405, 406, 409, 410, 411, 412, 415 y 505; los mismos que no están sustentados en documentación adicional, motivo por el cual no generan convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes. Asimismo, el demandante ha presentado las cédulas de inscripción  en la Caja Nacional del Seguro Social Obrero-Perú de fojas 83 a 85, no obstante, dichos documentos no son idóneos para acreditar aportaciones en el proceso de amparo, puesto que en ellos no se ha consignado un periodo laboral determinado (fecha de inicio de labores y cese).

 

5.      Que en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA