EXP. N.° 03793-2012-PA/TC

PIURA

YENY ROXANA

GÓMEZ VENTURA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos presentado por Yeny Roxana Gómez Ventura, con fecha 11 de septiembre de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la peticionante solicita aclaración de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo, por considerar que en el punto 2 de la parte resolutiva de la citada sentencia existiría un vacío. Llega a esta conclusión teniendo en cuenta que, cuando se ordena al Poder Judicial cumpla con reincorporarla  en su mismo puesto de trabajo o en otro de similar nivel o jerarquía, no se ha precisado que es a plazo indeterminado, conforme al petitorio de la demanda y a lo expuesto en el considerando 3 de la sentencia citada. Considera que esta precisión resulta importante a efectos de que la entidad demandada no continúe vulnerando sus derechos constitucionales.

 

2.    Sin embargo, de la revisión de lo actuado, se colige que no existe mayor vacío que aclarar al respecto, pues en el considerando 13 de la citada sentencia se señala que “habiéndose acreditado la existencia de simulación en el contrato de la demandante, éste debe ser considerado como de duración indeterminada, conforme lo establece el inciso d del artículo 77 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR”. En consecuencia, debe desestimarse la solicitud de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA