EXP. N.° 03802-2013-PA/TC

LIMA

DAMIÁN BARRIENTOS

QUISPE

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Damián Barrientos Quispe contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 152, su fecha 30 de mayo de 2013, que declaró improcedente  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de mayo de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de la Nación, solicitando que se declare inaplicables los Decretos Leyes N.os 26093 y 25536, los Decretos Supremos N.os 004-91 y 143-91-EF y el Decreto de Urgencia N.º 009-94, y que, en consecuencia, se lo reponga en su puesto de trabajo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Refiere que al amparo de las normas cuestionadas y utilizando medios de coacción, la entidad emplazada lo cesó arbitrariamente en el año 1991.

 

2.      Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar en el año 1991, es evidente que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 30 de mayo de 2012, la acción había prescrito, configurándose, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, por lo que debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA