EXP.
N.° 03841-2012-PA/TC
LIMA
GIOVANNI
MARIO
PAREDES
RUIZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2014
VISTA
La solicitud de aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 28 de noviembre de 2013; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
de acuerdo con el artículo 1210 del CPConst., el
Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese
incurrido.
2.
Que
con relación a la solicitud de autos, ésta en realidad encierra la pretensión
de que se modifique el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el
carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional, por lo que tal solicitud debe desestimarse. Además, debe tenerse
presente que conforme al inciso 2), del artículo 139° de la Constitución
ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en
autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA