EXP. N.° 03856-2012-PA/TC

LAMBAYEQUE

CANDITA YSABEL

LLEMPEN QUIROZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Candita Ysabel LLempen Quiroz contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 144, su fecha 23 de julio de 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 5 de setiembre de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo –subsanada el 10 de octubre de 2011- contra la Corte Superior de Justicia de Amazonas, solicitando que se deje sin efecto: i) la Resolución Administrativa N.º 118-2011-P-CSJAM/P, de fecha 15 de abril de 2011, que da por concluida su designación como juez supernumerario del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, por supuestamente haber incurrido en infracción muy grave contemplada en el articulo 40.4º de la Ley de la Carrera Judicial, por haberse encontrado que es afiliada a un partido político; y, ii) el Acuerdo de Sala Plana Ordinaria de la Corte Superior de Justicia de Amazonas de fecha 17 de mayo de 2011, que declara improcedente su recurso de apelación; consecuentemente se le reincorpore en el cargo de Juez Supernumerario del Juzgado Liquidador Penal de la Provincia de Bagua.

 

2.    Que el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 18 de octubre de 2011, declara improcedente in límine la demanda, por estimar que conforme a la STC 206-2005-PA/TC, las pretensiones de trabajadores bajo el régimen laboral público, la vía para resolver estas controversia es el proceso contencioso-administrativo. La Sala Superior competente confirma la apelada, por el mismo fundamento.

 

3.   Que el cargo que se le imputó a la recurrente es el de ejercer la función jurisdiccional cuando aún estaba inscrita afiliada a una organización política, contradiciendo lo establecido en la Ley de Carrera Judicial. Este cargo fue objeto de investigación por parte de la ODECMA-Amazonas, como se advierte de fojas 36 y siguientes, la misma que declaró improcedente iniciar un proceso administrativo disciplinario contra la recurrente, así como el archivo de todo lo actuado.

 

4.      Que no obstante lo expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas impugnó la decisión de la ODECMA (f.55), para posteriormente emitir la Resolución Administrativa 118-2011-P-CSJAM/PJ (f. 121), en donde expone que el resultado de la investigación de la ODECMA no es compartida por su persona, puesto que en su criterio, aunque la recurrente, entre otros, refiere que solicitó su desafiliación de la organización política en que se encontraba inscrita, su no desvinculación denota poca diligencia en sus actos.

 

5.      Que, en consecuencia, el contenido de la resolución impugnada, afecta cuando menos el honor de la recurrente, por lo que corresponde que la demanda de autos sea admitida a trámite, por lo que corresponde, en aplicación del artículo 20º del CPCo., disponer lo pertinente para tal efecto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar NULO todo lo actuado, desde fojas 117, inclusive, debiendo el a quo, admitir a trámite la demanda de autos, y tramitarla con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA