EXP. N.° 03862-2013-PHC/TC

LIMA

JENNY MELCHOR VERA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jenny Melchor Vera contra la resolución expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 36, su fecha 22 de abril de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de noviembre del 2012, doña Jenny Melchor Vera interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra don Edgar Carbajal Cristóbal y doña Antonia Vivanco, solicitando que se investiguen los hechos ocurridos el 15 de octubre del 2012, consistentes en la amenaza de “ponerla tras las rejas” (sic) si no declaraba. Alega la amenaza de vulneración del derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso, así como la vulneración de los principios de imparcialidad y de legalidad.  

 

2.      Que sostiene que con fecha 15 de octubre del 2012 los demandados se presentaron en forma prepotente a su domicilio, que el efectivo policial demandado don Edgar Carbajal Cristobal, bajo argumentos falsos e instigado por la demandada doña Antonia Vivanco, la amenazó con que “la iba a poner tras las rejas” (sic), hecho que ocurrió cuando dicho demandado le dejó un documento policial. Agrega que los demandados se han coludido para congraciarse con don Jaime Melchor Vivanco, quien también es policía e hijo de la demandada doña Antonia Vivanco y para vengarse de ella debido a que su madre, doña Andrea Vera Cáceres viuda de Melchor, denunció a don Jaime Melchor Vivanco ante Inspectoría de la PNP porque la agredió el 21 de noviembre del 2011. Añade que don Jaime Melchor Vivanco está relacionado con el caso de la desaparición forzada de don Ernesto Castillo Páez, ocurrido en 1990 en el distrito de Villa El Salvador.    

 

3.      Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal. Es por ello que el Código Procesal Constitucional prevé en su artículo 5°, inciso 1), que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.          

 

4.      Que respecto a la alegación referida a que el efectivo policial demandado don Edgar Carbajal Cristóbal bajo argumentos falsos e instigado por la demandada doña Antonia Vivanco amenazó a la demandante con que “la iba a poner “tras las rejas” (sic), hecho que habría ocurrido cuando dicho demandado le dejó un documento policial, lo cual considera una amenaza contra su libertad, este Colegiado aprecia que en puridad se cuestiona el documento o citación policial cursado en el domicilio del actora; actuación que no incide de manera negativa y directa en el derecho a la libertad individual, sea como amenaza o como violación, por cuanto dicha citación no contiene una restricción liquida a la libertad individual; o dicho de otro modo, la citación policial que se cuestiona, en sí misma, no determina una restricción directa y concreta en el derecho a la libertad individual de la actora que pueda dar lugar a la procedencia del presente hábeas corpus.

5.      Que en consecuencia la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

    

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ