EXP. N.° 03982-2013-PA/TC

LIMA

JOSE RAUL

JIMENEZ HERMOZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2014

 

VISTO

El recurso de reposición presentado en fecha 5 de febrero de 2014 por José Raúl Jimenez Hermoza, contra la resolución (auto) de fecha 24 de enero de 2014 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

2.      Que mediante el recurso de reposición, el recurrente solicita se anule la resolución de fecha 24 de enero de 2014, que declaró improcedente su demanda, al no encontrar manifiesto agravio en el proceso de revisión judicial que comprometa seriamente el contenido protegido de algún derecho de naturaleza constitucional (Art. 5.1 del Código Procesal Constitucional).

3.      Que el actor alega que la intención de la demanda de amparo no era controvertir la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República emitida, en el proceso de revisión judicial, sino solicitar el control constitucional porque se habría violado la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. Expresa que la resolución que resolvió el amparo en primer grado violó el principio de congruencia ya que fue más allá de lo solicitado y que la Corte Suprema, en el proceso sub exámine, no ha motivado el tema de la fusión de las empresas involucradas, como tampoco se ha pronunciado respecto de la inscripción registral de éstas, de allí que afirma que la Corte Superior, al resolver la apelación del amparo, utiliza argumentos falsos al considerar que la resolución impugnada ha sido bien motivada.

4.      Que de lo expuesto se advierte pues que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen de fondo de la cuestión controvertida, razón por la que el recurso presentado debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA