EXP. N.° 03982-2013-PA/TC
LIMA
JOSE RAUL
JIMENEZ HERMOZA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTO
El pedido de subsanación de error material interpuesto por don José Raúl Jiménez Hermoza; y,
ATENDIENDO A
- Mediante resolución de fecha 24 de enero de 2014, se declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el actor debido a que, a juicio de este Colegiado, la demanda tiene por objeto reexaminar lo decretado en el proceso subyacente.
Con fecha 5 de febrero de 2014, el accionante interpone recurso de reposición contra dicha resolución.
- Mediante resolución de fecha 16 de abril de 2014, se declaró improcedente el recurso de reposición presentado por el recurrente contra la resolución de fecha 24 de enero de 2014.
Con fecha 9 de mayo de 2014, el demandante presente un pedido de subsanación de error material contra dicha resolución.
Al respecto, cabe precisar que así el actor discrepe de lo resuelto en el proceso subyacente, la justicia constitucional no puede ser utilizada para enervar, cual suprainstancia, el sentido de lo finalmente decretado por la justicia ordinaria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de subsanación de error material.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA