EXP. N.° 04008-2013-PA/TC

LA LIBERTAD

LUIS EDGARDO

CASTILLO GUEVARA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Edgardo Castillo Guevara contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 69, su fecha 12 de marzo de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio Público y su Procurador Público con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia 1480-2005-MP-FN-GECPER, de fecha 10 de noviembre de 2005, en el extremo en que no considera los servicios prestados en el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en su condición de contratado desde el 1 de agosto de 1987 hasta el 31 de julio de 1990, y que en consecuencia se ordene el reconocimiento de dichos años de servicio y se le aplique correctamente el Decreto Ley 20530 y su reglamento.

 

2.     Que el Juzgado Especializado en lo Civil de San Pedro de Lloc, con fecha 8 de agosto de 2012, declara improcedente in límine la demanda considerando que el demandante debe acudir a la vía contencioso administrativa. A su turno, la Sala Superior competente confirma la apelada estimando que al encontrarse acreditado en autos que el demandante ha ventilado los mismos hechos y la misma pretensión en la acción contenciosa administrativa, no corresponde volver a analizar los hechos expuestos en la demanda porque éste ha obtenido ya una sentencia con autoridad de cosa juzgada.

 

3.     Que para que se pueda considerar la existencia de cosa juzgada debe concurrir una triple identidad en el proceso: de partes, del petitorio material del proceso y de causa o motivo que fundamenta el proceso.

 

4.    Que a fojas 33 a 43 de autos se advierte que el actor interpuso un proceso contencioso administrativo contra el Ministerio Público y su Procurador Público, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia General 040-2006-MP-FN-GG, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución de Gerencia 1480-2005-MP-FN-GECPER, de fecha 10 de noviembre de 2005, mediante la cual se resolvió no reconocerle un total de 15 años de aportaciones al régimen del Decreto Ley 20530; pretensión que fue declarada infundada mediante sentencia expedida por el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, con fecha 23 de noviembre de 2007, considerando que de conformidad con el artículo 43, inciso c), del Decreto Ley 20530, el tiempo de servicios prestados en el INPE del 1 de agosto de 1987 al 31 de julio de 1990 no se pueden acumular con los ya reconocidos.  Dicha decisión fue confirmada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha 24 de junio de 2008, por lo que el demandante interpone recurso de casación denunciando la aplicación indebida e incorrecta del Decreto Ley 20530 y la Ley 24700, el cual fue declarado improcedente por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 25 de noviembre de 2009.

 

5.     Que por consiguiente al advertirse que las partes, el petitorio material del proceso y la causa o motivo que fundamenta el proceso son los mismos en ambos procesos (considerando 3 supra), debe desestimarse la presente demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ