EXP. N.° 04009-2013-PA/TC

AREQUIPA

VÍCTOR HUGO

CHOQUEHUANCA RIMACHI

 

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 20 de junio de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Choquehuanca Rimachi contra la resolución de fojas 258, de fecha 25 de junio de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que con fecha 25 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A., solicitando que se declare inaplicable la carta de despido de fecha 17 de enero de 2011 y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto de ayudante que venía ocupando. Sostiene que la referida carta de despido le ha sido cursada por Manufacturas del Sur S.A.C. - en Liquidación, aduciendo causas objetivas. Sin embargo, refiere que dicha entidad no es su empleadora, pues ante los Registros Públicos su empleadora sigue siendo Manufacturas del Sur S.A., ya que no se ha operado ninguna modificación societaria ni registrado ningún estado de disolución o liquidación, por lo que su despido deviene en incausado, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.   Que el apoderado de Manufacturas del Sur S.A.C. – en Liquidación propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, y contesta la demanda argumentando que el actor no ha sido despedido arbitrariamente, sino que la empresa inicialmente fue transformada en una sociedad anónima cerrada y, posteriormente, entró en un proceso de disolución y liquidación, siendo esa la causa objetiva por la cual se extinguió la relación laboral con el demandante.

 

3.   Que el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 31 de enero de 2012, declaró infundada la excepción propuesta y, con fecha 18 de marzo de 2013, declaró improcedente la demanda, por considerar que lo pretendido por el demandante resulta inviable por haber devenido la afectación en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por similar fundamento.

 

4.   Que del certificado literal parcial de la Partida N.º 11012303, obrante de fojas 80 a 82, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con fecha 18 de febrero de 2011, se advierte que la empresa Manufacturas del Sur S.A. se transformó en una sociedad anónima cerrada en mérito de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de setiembre de 2010 y del Directorio de fecha 18 de octubre de 2010, constando dicho acto inscrito en el asiento N.º B0000173, de fecha 25 de enero de 2011; y que, con fecha 15 de enero de 2011, la Junta General de Accionistas acordó la disolución de la empresa y designó a su liquidador, siendo inscrito el referido acuerdo con fecha 28 de enero de 2011, en el asiento N.º C00200 (f. 83).

 

5.   Que sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación, que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Ello se determina sin necesidad de que lo ocurrido implique la determinación de responsabilidades y el establecimiento de criterios para futuros casos al cual hace referencia el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                     

                   

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA