EXP. N.° 04036-2012-PA/TC

LIMA

DIOSDADO ROMANÍ

SÁNCHEZ

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de agosto de 2014

 

VISTO

 

            El recurso de reposición presentado por don Diosdado Romaní Sánchez contra el auto de fecha 16 de abril de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "(c)ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación".

 

  1. Que, conforme se aprecia de autos, mediante auto de fecha 16 de abril de 2014, se resolvió admitir a trámite la demanda interpuesta por el actor contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a fin de que se deje sin efecto la sanción de destitución decretada en su contra; sin embargo, el recurrente cuestiona dicha decisión mediante recurso de reposición debido a que, en la actualidad, tiene 70 años, por lo que existe una gran posibilidad de que su reclamación constitucional se tome irreparable.

 

Atendiendo a ello, solicita que en aplicación de los principios de celeridad procesal y pro homine se emita un pronunciamiento de fondo.

 

  1. Que, no obstante lo solicitado por el recurrente, el recurso de reposición resulta improcedente pues lo resuelto, tratándose de un auto admisorio de la demanda, no es susceptible de ser objeto de reexamen; por lo tanto, el recurso de reposición resulta improcedente.

 

  1. Que, en cuanto a la ausencia de respuesta sobre la medida cautelar solicitada ante esta instancia, cabe señalar que lo solicitado no resulta atendible debido a que conforme a lo establecido en la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no existe trámite a seguir en el caso de solicitudes cautelares tramitadas ante esta sede.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA