EXP. N.° 04036-2012-PA/TC
LIMA
DIOSDADO ROMANÍ
SÁNCHEZ
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de
agosto de 2014
VISTO
El recurso de reposición presentado por don Diosdado
Romaní Sánchez contra el auto de fecha 16 de abril de 2014; y,
ATENDIENDO
A
- Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código
Procesal Constitucional establece que "(c)ontra
los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el
recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de
tres días a contar desde su notificación".
- Que, conforme se aprecia de autos, mediante auto de
fecha 16 de abril de 2014, se resolvió admitir a trámite la demanda
interpuesta por el actor contra el Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM) a fin de que se deje sin efecto la sanción de destitución decretada
en su contra; sin embargo, el recurrente cuestiona dicha decisión mediante
recurso de reposición debido a que, en la actualidad, tiene 70 años, por
lo que existe una gran posibilidad de que su reclamación constitucional se
tome irreparable.
Atendiendo a ello, solicita que en aplicación de los principios de
celeridad procesal y pro homine se emita un
pronunciamiento de fondo.
- Que, no obstante lo solicitado por el recurrente, el
recurso de reposición resulta improcedente pues lo resuelto, tratándose de
un auto admisorio de la demanda, no es
susceptible de ser objeto de reexamen; por lo tanto, el recurso de
reposición resulta improcedente.
- Que, en cuanto a la ausencia de respuesta sobre la
medida cautelar solicitada ante esta instancia, cabe señalar que lo
solicitado no resulta atendible debido a que conforme a lo establecido en
la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, no existe trámite a seguir en el caso de
solicitudes cautelares tramitadas ante esta sede.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de reposición.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
LEDESMA
NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA