EXP. N.° 04047-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

HENRY MACEDO

VILLANUEVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 20 de noviembre de 2013

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry Macedo Villanueva contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de  Lambayeque, de fojas 306, su fecha 12 de junio de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la resolución de vista expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 306, su fecha 12 de junio de 2013, se encuentra suscrita por cuatro magistrados, dos de los cuales se pronuncian por declarar improcedente la presente demanda de amparo, mientras que los otros dos restantes suscriben voto por que se declare nulo todo lo actuado, y consecuentemente nula e insubsistente la sentencia apelada.

 

2.        Que en la STC 2297-2002-HC se expuso que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución mencionada no cumple esta condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.        Que al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20.º del Código Procesal Constitucional.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega,

 

1.        Declarar NULO el concesorio de fojas 326, su fecha 12 de julio de 2013, e improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

2.        Mandar reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de  Justicia de  Lambayeque resuelva conforme a derecho, para cuyo efecto se dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA