EXP N.° 04099 2013-PI-IC/TC

LIMA

SERGIO IVAN MANCO MANSILLA

Representado(a) por MARIA MANSILLA

MORALES-MADRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don Sergio Iván Vivanco Mansilla contra la resolución de fecha 25 de noviembre del 2013, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.    Que don Sergio Iván Vivanco Mansilla solicita que se revise la resolución de fecha 25 de noviembre del 2013, porque no se habría tomado en cuenta su situación jurídica porque encontrándose pendiente de resolver el recurso de apelación contra la resolución de fecha 17 de setiembre del 2012, -que revocó la condicionalidad de su pena-, ha sido encarcelado.

 

3.    Que, este Colegiado declaró improcedente la demanda porque la resolución que se cuestionaba de fecha 17 de setiembre del 2012, no cumplía con el requisito de resolución judicial firme conforme al artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Este pronunciamiento es conforme a la reiterada jurisprudencia sobre la improcedencia del proceso de habeas corpus en caso que la resolución judicial cuestionada no sea firme.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ