EXP. N.° 04105-2013-PA/TC
LIMA
SERVANDO PÉREZ
MOGOLLÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La solicitud de nulidad presentada el 5 de junio de 2014 por don Servando Pérez Mogollón, contra la resolución de autos de fecha 5 de diciembre de 2013; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, [c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal (...)”.
2. Que el recurrente presentó un pedido de "anulación" que, aún cuando no existe en nuestro ordenamiento procesal, debe ser entendido como recurso de reposición, pues se interpuso contra la resolución que declaró improcedente la demanda.
3. Que, sin embargo, bien puede apreciarse que, mediante dicho planteamiento el demandante, pretende, en puridad un reexamen de la resolución que recayera en autos declarando
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA