EXP. N.° 04105-2013-PA/TC

LIMA

SERVANDO PÉREZ

MOGOLLÓN

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de agosto de 2014

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad presentada el 5 de junio de 2014 por don Servando Pérez Mogollón, contra la resolución de autos de fecha 5 de diciembre de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, [c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal (...)”.

 

2.    Que el recurrente presentó un pedido de "anulación" que, aún cuando no existe en nuestro ordenamiento procesal, debe ser entendido como recurso de reposición, pues se interpuso contra la resolución que declaró improcedente la demanda.

 

3.    Que, sin embargo, bien puede apreciarse que, mediante dicho planteamiento el demandante, pretende, en puridad un reexamen de la resolución que recayera en autos declarando

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA