EXP. N.° 04121-2013-PHC/TC

CUSCO

KENY FERNANDO

FLORES FLORES

Representado por

ÁNGELA CAROLINA

PAREJA VILLACORTA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los 13 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alexanders Álvarez Romaja, a favor de Keny Fernando Flores Flores, contra la resolución de fojas 156, su fecha 14 de junio de 2013, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 26 de abril de 2013, doña Ángela Carolina Pareja Villacorta interpone demanda de hábeas corpus a favor de Keny Fernando Flores Flores y la dirige contra el Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco, señor Aníbal Paredes Matheus; y los jueces integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución N.º 13, de fecha 15 de marzo de 2013; y su confirmatoria, la Resolución N.º 3, de fecha 8 de abril de 2013, mediante las cuales se prolongó el mandato de prisión preventiva dictado en contra del beneficiario, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de hurto agravado. Alega la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

 

Refiere que el mandato de prisión preventiva del beneficiario ha sido prolongado hasta en dos oportunidades bajo el sustento de medios probatorios que no resultan ser suficientes. Afirma que los emplazados no se pronunciaron sobre la existencia de los medios probatorios incorporados a la investigación con posterioridad al dictado de la prisión preventiva; es decir, no han considerado las pruebas que acreditan que la circunstancias fácticas que dieron lugar a la medida coercitiva habían variado.

 

Realizada la investigación sumaria del hábeas corpus, los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, señores Sarmiento Núñez, Cáceres Pérez y Silva Astete, refieren que la resolución confirmatoria ha expresado de manera clara y concreta los motivos de su decisión. Agrega que se advirtió que el proceso penal se ha dilatado por causa imputable a la defensa de los imputados. De otro lado, el procurador adjunto de la Procuraduría del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada infundada porque las resoluciones que se cuestionan se encuentran motivadas, exponen las razones de la prolongación de la medida y desarrollan los presupuestos de su dictado y de la declaratoria de la complejidad de la investigación.

 

            El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, con fecha 15 de mayo de 2013, declara infundada la demanda la demanda por considerar que las resoluciones cuestionadas cuentan con una debida motivación, conforme a la naturaleza de la pretensión procesal debatida. Agrega que no aprecia incongruencia cuando la Sala superior demandada afirma que la defensa técnica del favorecido no ha argumentado por qué no debería prolongarse la prisión preventiva.

 

            La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirma la resolución que declaró infundada la demanda por similares fundamentos. Agrega que se pretende la nulidad de las resoluciones cuestionadas bajo el análisis valorativo de las pruebas relativas a la responsabilidad penal, situación para la cual existen institutos procesales previstos por la ley.

 

            A fojas 168 de los autos, obra el recurso de agravio constitucional, de fecha 16 de julio de 2013, a través del cual se sostiene argumentos sustancialmente similares a los descritos en la demanda. Se agrega que se cuestiona que las pruebas no han sido valoradas por los demandados quienes no han emitido pronunciamiento respecto de ellas, cuestión que es totalmente diferente a señalar que el Juez constitucional debe darle un valor probatorio a las pruebas.

 

FUNDAMENTOS

1.      El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de las resoluciones de fechas 15 de marzo y 8 de abril de 2013 a través de las cuales los órganos judiciales emplazados prolongaron el mandato de prisión preventiva del favorecido por el plazo de cuatro meses, fijando como la fecha de su culminación el 9 de agosto de 2013, en el proceso penal que se  sigue en su contra por el delito de hurto agravado (Expediente N.º 01265-2011-1-1001-JR-PE03).

 

2.      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o  una amenaza de afectación de la libertad individual, o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza, o la presunta lesión se torna en irreparable, solo atendiendo a la magnitud del agravio producido en el derecho invocado, el juzgador constitucional puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

 

3.      En el caso de autos, se aprecia que la recurrente cuestiona las resoluciones judiciales que disponen la prolongación de la prisión preventiva del favorecido hasta el 9 de agosto de 2013; sin embargo, este Tribunal advierte que la pretensión demandada se ha tornado en irreparable, toda vez que, a la fecha, la medida coercitiva de la libertad personal contenida en los referidos pronunciamiento judiciales ha cesado en sus efectos por haberse vencido el plazo establecido para dicha medida.

 

Cabe indicar que si, a la presente fecha, el favorecido continúa privado de su libertad en sede judicial, tal restricción provendría de otra resolución judicial que no ha sido materia de cuestionamiento, ni de pronunciamiento, a través del presente hábeas corpus.

 

4.      En consecuencia, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable toda vez que el alegado agravio al derecho a la libertad personal del favorecido, que se habría materializado con la prolongación del mandato de prisión preventiva, ha cesado momento posterior a la postulación de la demanda, contexto en el que el hábeas corpus debe ser declarado improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ