EXP. N.° 04123-2012-PA/TC

LAMBAYEQUE

MARCO ANTONIO

PRECIADO RUIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de fecha 23 de agosto de 2013, formulado por el recurrente Marco Antonio Preciado Ruiz, respecto de la sentencia de fecha 11 de junio de 2013, en el proceso de amparo seguido por éste contra la Universidad de San Martín de Porres, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que el recurrente solicita aclaración de la sentencia en los siguientes aspectos: 1).- Se establezca en qué parte la autoridad universitaria dice textualmente que denegó la justificación por extemporánea; y, 2).- Se aclare el concepto que manifiesta que "el pedido del accionante fue declarado improcedente por extemporáneo". Alega que la prueba que aportó no establece ello.

 

3.      Que de la lectura del pedido de aclaración este colegiado es de la consideración que lo que realmente pretende el recurrente es la revaloración de un medio de prueba que ofreció, pretendiendo desconocer los principios de adquisición y unidad de la prueba, pues la valoración conjunta de los medios probatorios han servido de base para que este colegiado arribe a la inferencia de que su pedido de justificación de inasistencia se hizo más allá del plazo de 48 horas de ocurrida, según lo establecido por las normas internas de la Universidad.

 

4.      Que por lo expuesto dado que ninguna de las observaciones realizadas justifica alguna aclaración de los criterios establecidos en la sentencia de autos, la solicitud debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA