EXP. N.° 04126-2013-PA/TC
CUSCO
DOMITILA ESPINOZA
OCHOA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 18 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Nuñez y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Domitila Espinoza Ochoa contra la resolución de fojas 151, su fecha 1 de julio de 2013, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de diciembre de 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cusco, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue objeto y que, consecuentemente, se ordene su reincorporación en el cargo de Almacenera de la Sub Gerencia de Obras de la Gerencia de Infraestructura que venía ocupando. Manifiesta que laboró para la entidad emplazada desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de octubre del mismo año, fecha en que fue despedida sin expresión de causa, habiéndose desempeñado como obrera ejecutando labores propias de la emplazada, sin suscribir contrato alguno, por lo que se ha producido simulación o fraude a las normas laborales, debiendo entenderse que tenía un contrato de trabajo de duración indeterminada. Precisa que la emplazada ha pretendido considerarla dentro del régimen especial de construcción civil. Alega la vulneración de su derecho al trabajo y a la adecuación protección contra el despido arbitrario.
El procurador público encargado de la defensa de la demandada formuló la excepción de incompetencia y contestó la demanda señalando que la actora prestó servicios bajo los alcances del régimen laboral público, pues no realizó labores manuales, por lo que debió recurrir a la vía del proceso contencioso-administrativo.
El Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco, con fecha 01 de abril de 2013, declaró infundada la excepción interpuesta; y, con fecha 23 de abril de 2013, declaró fundada la demanda por estimar que la recurrente se desempeñó como obrera almacenera, encontrándose sujeta al régimen laboral de la actividad privada, y que contaba con contrato a plazo indeterminado.
La sala revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda por considerar que la recurrente, siendo almacenera, se encontraba sujeta al régimen laboral púbico, por la que la pretensión debió ser tramitada en la vía del proceso contencioso- administrativo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición de la demandante en el cargo de almacenera, por haber sido objeto de un despido incausado. Sostiene que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.
Procedencia de la demanda
6. Debe precisarse que, si bien este Tribunal, en un primer momento, mediante la RTC 02493-2008-PA/TC, de fecha 8 de junio de 2009, resolvió por revocar el rechazo liminar y admitir a trámite la demanda; no obstante, una vez instaurado el proceso, en el transcurso del mismo, se han incorporado mayores elementos de juicio que han permitido a este Tribunal determinar con suficiente certeza que el conflicto, finalmente, se corresponde con la aplicación de la normatividad del régimen laboral público, lo que ha implicado la improcedencia de la demanda, conforme se ha explicado en los fundamentos precedentes.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ