EXP. N.° 04132-2012-PA/TC
LA LIBERTAD
XAVIER VAGUER
FREIXES-ESPAÑOL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de noviembre de 2013
VISTO
El pedido de reconducción del proceso, entendido como reposición, presentado el 11 de octubre de 2013 por don Xavier Vaguer Freixes contra la resolución de fecha 11 de julio de 2013, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. (...) Contra decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal".
2. Que el demandante solicita que su proceso amparo sea reconducido a la vía ordinaria laboral que corresponda, en aplicación de la STC 0206-2005-PA/TC.
3. Que en el precedente recaído en la STC 0206-2005- PA/TC, se señaló que procedía la reconducción al Juzgado competente siempre y cuando la demanda se haya interpuesto antes de su publicación, esto es, el 22 de diciembre de 2005; que no es el presente caso, en vista que el actor interpuso su demanda el 15 de julio de 2011.
4. Que por dicha razón, y apreciándose que la resolución de autos no contiene algún concepto que aclarar, debe desestimarse el pedido del recurrente, entendido como reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.
5. Que sobre la solicitud del actor de copias certificadas de las piezas procesales del expediente, debe cumplirse con redirigir su pedido a la sala correspondiente para su respectivo trámite.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reconducción del proceso, entendido como reposición; y cúmplase con redirigir la solicitud del actor de copias certificadas a la sala correspondiente para su respectivo trámite.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA