EXP. N.° 04196-2013-PA/TC

AYACUCHO

FELIX GONZALES TANTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de mayo de 2014

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Félix Gomales Tanta el 7 de mayo de 2014, contra la resolución de autos de fecha 28 de enero de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que aunque erróneamente el demandante denomina su recurso como de revisión, el mismo debe ser entendido como uno de reposición, dado que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece expresamente que "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal".

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda en vista que la pretensión del recurrente, referida a la nivelación de su pensión de cesantía del Decreto Ley 20530, con la remuneración de un profesor o director en actividad, mas pago de la bonificación por asignación especial de labor pedagógica efectiva, no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, conforme a los lineamientos establecidos en la STC 01417-2005-PA/TC.

 

3.      Que mediante su solicitud de reposición, el demandante pretende que se declare fundada su pretensión y se nivele su pensión de cesantía, incluyendo la bonificación mencionada, pues manifiesta que tiene un derecho adquirido.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene -la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que a mayor abundamiento, en reiterada jurisprudencia, este Colegiado ha dejado establecido que la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución de 1993 prohíbe expresamente la nivelación de pensiones y que, siendo dicha norma de aplicación inmediata, declarar fundad la demanda "supondría atentar contra lo expresamente previsto en la Constitución"

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ