EXP N ° 04293 2008-PA/TC

LIMA

EMPRESA HILADOS PERU S.A.

HIPESA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de febrero de 2013

 

VISTO

 

            El pedido de nulidad -entendido como reposición- presentado en fecha 5 de febrero de 2013 por el representante de la Empresa Hilados Perú S A. - HIPESA contra la resolución (auto) de fecha 17 de octubre de 2012 que declaró improcedente un anterior pedido de reposición para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su recurso de aclaración de fecha 21 de octubre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución de fecha 17 de octubre de 2012 declaró improcedente un anterior pedido de reposición planteado por la Empresa para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre todos los puntos de su recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre de 2010, al considerar que su recurso había sido resuelto debidamente y no se hacían alusiones distintas al cuestionamiento principal del avocamiento de la causa del magistrado Urviola Hani.

 

3.      Que a través del presente pedido, la Empresa solicita nuevamente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre todos los extremos de su recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre de 2010.

 

4.      Que analizado el recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre de 2010, así como las resoluciones de fechas 28 de octubre de 2010, 3 de diciembre de 2010, 9 de agosto de 2011, 12 de agosto de 2011, 27 de setiembre de 2011 y 17 de octubre de 2012, expedidas por el Tribunal Constitucional, se advierte pues que los cuestionamientos planteados en el recurso de aclaración citado han merecido abundante y debida respuesta. Por consiguiente, lo solicitado resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ