EXP. N.° 04295-2012-PA/TC

LA LIBERTAD

JORGE LUIS

BERNABÉ RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de apelación por salto interpuesto por don Jorge Luis Bernabé Ramírez contra la resolución de fojas 21, su fecha 1 de julio de 2003, que dio por cumplido lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, desestimando el pedido de cursar copias certificadas al Ministerio Público para la denuncia penal correspondiente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que en la STC N.º 01267-2000-AA/TC, de fecha 24 de octubre de 2002, este Tribunal Constitucional, estimando la demanda de amparo, decretó la inaplicabilidad de la Resolución Rectoral N° 1685-99-UCV, expedida por la Universidad César Vallejo, que le inició al recurrente proceso administrativo disciplinario y conformó el Tribunal de Honor para procesarlo, al considerar que toda persona sometida a un procedimiento administrativo, debe ser notificada con precisión respecto de los hechos por los cuales va a ser procesada (fojas 17-19).  

 

2.        Que en fase de ejecución de sentencia del proceso constitucional, el Tercer Juzgado Civil de Trujillo, con resolución de fecha 1 de julio de 2003, da cuenta de la emisión de la Resolución Rectoral N.º 0423-2003/UCV, de fecha 16 de junio de 2003, que dispuso poner fin al procedimiento administrativo - investigación sumaria iniciado contra el recurrente, dando así por cumplido lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, desestimando el pedido de cursar copias certificadas al Ministerio Público para la denuncia penal correspondiente (fojas 21).

 

3.        Que con escrito de fecha 5 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de apelación por salto, argumentando que la Resolución Rectoral N.º 0423-2003/UCV fue expedida por una persona que no goza de capacidad de representación ni legitimidad para el ejercicio del cargo, en vista de que su nombramiento como encargado del rectorado de la Universidad César Vallejo se dejó sin efecto en el año 2001 por mandato de la Conafu (fojas 37-51).

 

4.        Que este Colegiado, en la STC N.º 00004-2009-PA/TC, ha establecido que el recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional procede contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado; ello con la finalidad de proteger los derechos fundamentales afectados por la inejecución, ejecución defectuosa o desnaturalización de una sentencia constitucional.

 

5.        Que de la resolución cuestionada (fojas 21) se advierte que la emplazada Universidad César Vallejo expidió la Resolución Rectoral Nº 0423-2003/UCV, de fecha 16 de junio de 2003, disponiendo poner fin al procedimiento administrativo - investigación sumaria iniciado contra el recurrente; lo cual condice plenamente con los términos de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional.

 

6.        Que en consecuencia, dado que la emplazada ha cumplido con ejecutar lo resuelto por el Tribunal Constitucional, situación que ha sido convalidada correctamente por el Tercer Juzgado Civil de Trujillo, el presente recurso de apelación por salto ha de ser desestimado, debiendo precisarse que los asuntos relacionados con la capacidad de representación y/o legitimidad para el ejercicio del cargo de rector encargado de la Universidad César Vallejo no fueron materia de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional; por ende, tampoco pueden ser materia u objeto de ejecución de sentencia, siendo otra la vía correspondiente para dirimir tales asuntos.

 

7.        Que a mayor abundamiento, este Colegiado advierte que el recurrente no cuestiona la inconstitucional y persistente aplicación de la Resolución Rectoral N.° 1685-99-UCV, que le inició proceso administrativo disciplinario, sino, por el contrario, asuntos secundarios o accesorios de la misma que en nada enervan el cumplimiento efectivo de la sentencia constitucional.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación por salto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA