EXP.
N.° 04378-2012-PA/TC
PIURA
NICOLÁS
RUESTA PEÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de septiembre de 2013
VISTA
La solicitud de nulidad parcial de sentencia,
entendida como aclaración, de fecha 24 de abril de 2013, presentada por la
abogada de los demandados Harold Oswaldo Cavero Portilla, Mabel Tarcila Paredes Sarmiento, Harold Andrés Cavero Paredes y
Andrea Carolina Cayere Paredes. Visto, también, el escrito de fecha 26 de abril
de 2013 presentado por la misma abogada donde expresa fundamentos para mejor
resolver y en donde, además, solicita que se aclare el punto resolutivo 2 de la
sentencia; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de conformidad con el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional "contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a
instancia de arte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido".
2.
Que en el escrito de fecha 24 de abril de 2013, se
solicita la nulidad parcial de la sentencia; específicamente: a) del punto
resolutivo 1 que dispone declarar fundada en parte la demanda de amparo,
ordenándose la reincorporación de Nicolás Ruesta Peña en el cargo de Gerente
General de Super Grifo S.R.L.; b) del punto
resolutivo 5 que dispone remitir copias certificadas al Ministerio Público para
que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Asimismo, en el primer otrosí digo del escrito de fecha 26 de
abril de 2013, se solicita la aclaración del punto resolutivo 2 que dispone la
nulidad de todos los acuerdos adoptados sin la intervención del demandante,
desde el 7 de noviembre de 2010. Argumenta este ultimo pedido en que el
Tribunal no ha establecido a qué tipo de acuerdos se refiere: a acuerdos que
vulneran la propiedad del recurrente (patrimonio dentro de la empresa) o a
acuerdos que nada tienen que ver con el derecho en mención.
3.
Que, como se observa, las presentes solicitudes
deben ser rechazadas pues resulta manifiesto que no tienen como propósito
aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se
hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que no cabe,
conforme ha sido referido supra.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú, con el fundamento del magistrado Álvarez Miranda que se agrega.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA
EXP.
N.° 04378-2012-PA/TC
PIURA
NICOLÁS
RUESTA PEÑA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas
emito el presente voto por las razones que a continuación expongo:
1.
Pese a no haber suscrito la sentencia de fecha 4 de
abril de 2013 y no compartir el sentido de lo resuelto, no puede soslayarse que
ello ostenta el carácter de cosa juzgada, por lo que tiene que ejecutarse en
sus propios términos.
2.
Por lo demás, las solicitudes presentadas no tienen
corno propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u
omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene,
razón por la cual, dichas peticiones deben ser declaradas improcedentes.
En tales circunstancias, mi posición es por declarar
IMPROCEDENTE las solicitudes presentadas.
S.
ÁLVAREZ
MIRANDA