EXP. N.° 04378-2012-PA/TC

PIURA

NICOLÁS RUESTA PEÑA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de septiembre de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad parcial de sentencia, entendida como aclaración, de fecha 24 de abril de 2013, presentada por la abogada de los demandados Harold Oswaldo Cavero Portilla, Mabel Tarcila Paredes Sarmiento, Harold Andrés Cavero Paredes y Andrea Carolina Cayere Paredes. Visto, también, el escrito de fecha 26 de abril de 2013 presentado por la misma abogada donde expresa fundamentos para mejor resolver y en donde, además, solicita que se aclare el punto resolutivo 2 de la sentencia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de arte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que en el escrito de fecha 24 de abril de 2013, se solicita la nulidad parcial de la sentencia; específicamente: a) del punto resolutivo 1 que dispone declarar fundada en parte la demanda de amparo, ordenándose la reincorporación de Nicolás Ruesta Peña en el cargo de Gerente General de Super Grifo S.R.L.; b) del punto resolutivo 5 que dispone remitir copias certificadas al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Asimismo, en el primer otrosí digo del escrito de fecha 26 de abril de 2013, se solicita la aclaración del punto resolutivo 2 que dispone la nulidad de todos los acuerdos adoptados sin la intervención del demandante, desde el 7 de noviembre de 2010. Argumenta este ultimo pedido en que el Tribunal no ha establecido a qué tipo de acuerdos se refiere: a acuerdos que vulneran la propiedad del recurrente (patrimonio dentro de la empresa) o a acuerdos que nada tienen que ver con el derecho en mención.

 

3.      Que, como se observa, las presentes solicitudes deben ser rechazadas pues resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que no cabe, conforme ha sido referido supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el fundamento del magistrado Álvarez Miranda que se agrega.

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 04378-2012-PA/TC

PIURA

NICOLÁS RUESTA PEÑA

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA

 

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas emito el presente voto por las razones que a continuación expongo:

 

1.      Pese a no haber suscrito la sentencia de fecha 4 de abril de 2013 y no compartir el sentido de lo resuelto, no puede soslayarse que ello ostenta el carácter de cosa juzgada, por lo que tiene que ejecutarse en sus propios términos.

 

2.      Por lo demás, las solicitudes presentadas no tienen corno propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, razón por la cual, dichas peticiones deben ser declaradas improcedentes.

 

En tales circunstancias, mi posición es por declarar IMPROCEDENTE las solicitudes presentadas.

 

 

S.

 

ÁLVAREZ MIRANDA