EXP. N.° 04378-2012-PA/TC

PIURA

NICOLÁS RUESTA PEÑA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2014

 

VISTA

 

            La solicitud de reiteración de pedido de aclaración, de fecha 30 de abril de 2014, entendida como reposición, interpuesta por Harold Oswaldo Cavero Portilla y otros contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2014, expedida por el Tribunal Constitucional que declaró improcedente un anterior pedido de reposición; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

 

2.      Que la resolución de fecha 18 de marzo de 2014 declaró improcedente la solicitud de reposición presentada por Harold Oswaldo Cavero Portilla y otros por considerar que en base a otro tipo de argumentación, se busca nuevamente cuestionar la sentencia que resuelve el presente caso, con la finalidad de impugnar la decisión contenida en la misma, por lo que fue rechazado.

 

3.      Que a través del presente recurso, los demandados solicitan nuevamente dejar sin efecto las resoluciones emitidas por este colegiado, insistiendo en la revisión de la sentencia recaída en el caso de autos, reafirmándose en todos sus fundamentos orales y escritos expresados a lo largo del trámite del presente proceso. Expresa un vez más que se ha vulnerado sus derechos fundamentales, por cuanto la sentencia emitida por este colegiado en el presente caso constituye una decisión extra petita al pronunciarse sobre la reincorporación de Nicolás Ruesta Peña como gerente general de Super Grifo S.R.L.

 

4.      Que por consiguiente, apreciándose que la alegación realizada por los demandados ha sido proveída en anteriores resoluciones, este Tribunal Constitucional tiene a bien realizarles un severo llamado de atención y, a la vez, exhortarlos a realizar un mayor estudio y análisis de los actuados al momento de promover cualquier pedido o articulación procesal en esta sede constitucional, bajo apercibimiento de imponerle sanción de multa, pues pedidos como el descrito lo único que genera es un retardo en la impartición de justicia de otros casos paralelos al presente que revisten relevancia constitucional y que merecerían una tutela de urgencia por parte de este Tribunal, pero que sin embargo se ven postergados innecesariamente con el fin de resolver y proveer pedidos o articulaciones inoficiosas como el de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición, bajo apercibimiento de imponerse sanción de multa de continuar con sus conductas dilatorias.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA