EXP. N.° 04378-2012-PA/TC

PIURA

NICOLÁS RUESTA PEÑA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2014

 

VISTA

 

            La solicitud de nulidad de fecha 3 de febrero de 2014, entendida como reposición, interpuesta por Harold Oswaldo Cavero Portilla y otros contra la resolución de fecha 3 de setiembre de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

 

2.      Que la resolución de fecha 3 de setiembre de 2013 declaró improcedente las solicitudes de aclaración presentadas por Harold Oswaldo Cavero Portilla y otros por considerar que no tenían como propósito aclarar la sentencia, de fecha 4 de abril de 2013, recaída en el caso de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido; sino que, estaban dirigidas a impugnar la decisión que contiene.

 

3.      Que este colegiado observa en esta nueva solicitud de nulidad que, los demandados, utilizando otro tipo de argumentación, buscan nuevamente cuestionar la sentencia que resuelve el presente caso, con la finalidad de impugnar la decisión contenida en la misma, lo cual debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA