EXP. N.° 04396 2012-PC/TC

LIMA

EDWIN ARCE ALVAREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima. 2 de enero de 2014

 

VISTO

 

El pedido de aclaración -entendido como reposición- presentado por el demandante contra la resolución de autos, su fecha 24 de mayo de 2013; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el actor solicita la aclaración de la resolución de autos, mediante la cual este Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, pues la pretensión demandada ha sido satisfecha por la entidad emplazada, produciéndose, por lo tanto, la sustracción de la materia controvertida.

 

2.      Que el tercer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación."

 

3.      Que de lo expuesto en el pedido de aclaración del demandante, entendido como recurso de reposición, se advierte que lo que en puridad pretende el peticionante, es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración cuando no la modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 24 de mayo de 2013, que declaró improcedente la demanda de amparo, lo que no puede ser admitido toda vez que este Colegiado ha expedido la mencionada resolución de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia de este Tribunal.

 

4.      Que con relación al pedido de dejar a salvo el derecho del recurrente para reclamar el no pago de sus haberes con retroactividad al 7 de abril de 2010, ya este Colegiado ha precisado en el numeral 5 de la resolución materia del presente recurso, que dicha pretensión no está contenida en la demanda y que, además, la misma no se deduce expresamente del mandamus cuyo cumplimiento reclama el actor.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA