EXP. N.° 04417-2013-PA/TC

LIMA

SERVICIOS GENERALES EBENEZER

S.A.C. REPRESENTADO(A) POR

CARLOS ALBERTO CRUZ ZAPATA

 - GERENTE GENERAL

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aldrin Capcha Coronado, abogado de la empresa Servicios Generales Ebenezer S.A.C., contra la resolución de fojas 134, su fecha 17 de abril del 2013, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de agosto del 2012, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima con citación del procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicitando que se declare sin efecto la Resolución de vista Nº 4, de fecha 12 de junio del 2012, emitida por la Sala emplazada que confirmó la improcedencia de la nulidad deducida por la empresa accionante contra todo lo actuado en el proceso sobre ejecución de garantías seguido por Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la empresa demandante y don Carlos Alberto Cruz Zapata (Expediente Nº 04104-2009-0-1807—JR-CO-06) Alega la empresa demandante que la Sala demandada ha declarado indebidamente la improcedencia de la nulidad deducida en el proceso ordinario pues omitió resolver sus agravios confirmando la apelada empleando argumentos ajenos al debate apelatorio. Considera que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa.  

 

2.      Que mediante resolución de fecha 21 de agosto del 2012,  el Octavo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que conforme se advierte de los hechos que expone la empresa demandante lo que en realidad busca es que el juez constitucional actúe como una suprainstancia de revisión en la que se pueda evaluar el criterio asumido por los magistrados que suscriben la resolución cuya inaplicación se pretende en el presente caso, lo que no es procedente en la vía del proceso de amparo. A su turno, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada argumentando que el petitorio de la demanda no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados en la demanda.

 

3.      Que del análisis de la demanda así como de sus recaudos, se aprecia  que la empresa  recurrente cuestiona la Resolución de fecha 12 de junio del 2012, aduciendo que la Sala indebidamente ha confirmado la improcedencia de la nulidad deducida contra todo lo actuado en el proceso sobre ejecución de garantía hipotecaria alegando supuestas irregularidades acontecidas durante la tramitación del proceso seguido por la empresa Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y que en razón de las mismas se han producido una serie de afectaciones a sus derechos constitucionales.

 

4.      Que al respecto se observa a fojas 60 que don Carlos Alberto Cruz Zapata interpone la presente demanda de amparo en representación de la empresa Servicios Generales Ebenezer S.A.C., sin acreditar en el presente proceso que actúe en representación de la empresa accionante, por lo que carece de legitimidad procesal de conformidad con el artículo 39° del Código Procesal Constitucional que señala que “El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”, por lo que este Tribunal considera que el demandante, al no estar facultado para representar a la empresa demandante, carece de legitimidad para obrar en el presente proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA