EXP N ° 04477-2012-PA/TC

HUANCAVELICA

LUIS RAMOS PAITAN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de mayo de 2013, presentado por Rímac Seguros y Reaseguros, y.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubieses incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda al considerar que le corresponde al demandante el otorgamiento de la pensión de invalidez de la Ley 26790 por adolecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis, conforme a los criterios establecidos por este Colegiado en la STC 02313-2007-PAJTC.

 

3.      Que mediante su escrito de aclaración, el demandante pretende la nulidad de la sentencia dictada por este Colegiado en el presente proceso manifestando que la demanda debe ser desestimada puesto que el demandante no presentó previamente su solicitud de pensión ante la emplazada.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene corno propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA