EXP
N ° 04477-2012-PA/TC
HUANCAVELICA
LUIS
RAMOS PAITAN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de noviembre de 2013
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia
de autos, su fecha 22 de mayo de 2013, presentado por Rímac Seguros y
Reaseguros, y.
ATENDIENDO
A
1.
Que
de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las
sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose de oficio
o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u
omisión en que hubieses incurrido en sus resoluciones.
2.
Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda al considerar que le
corresponde al demandante el otorgamiento de la pensión de invalidez de la Ley
26790 por adolecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis, conforme a
los criterios establecidos por este Colegiado en la STC 02313-2007-PAJTC.
3.
Que
mediante su escrito de aclaración, el demandante pretende la nulidad de la
sentencia dictada por este Colegiado en el presente proceso manifestando que la
demanda debe ser desestimada puesto que el demandante no presentó previamente
su solicitud de pensión ante la emplazada.
4.
Que
tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene corno
propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente;
sino impugnar la decisión que contiene la misma que se encuentra conforme con la
jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121
del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA