EXP. N.° 04484-2013-PHC/TC

LIMA

CÉSAR ENRIQUE

SAUCEDO SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 20 de noviembre de 2013

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Enrique Saucedo Sánchez contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 687, su fecha 3 de junio del 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de junio del 2012, don César Enrique Saucedo Sánchez interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Alega la vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y de los principios de presunción de inocencia y de igualdad. Solicita ser excluido del proceso penal seguido en su contra, Expediente N.º A.V. 027-2003, y que se ordene el archivamiento del proceso, dejándose sin efecto las medidas coercitivas.

 

2.      Que el recurrente refiere que mediante auto de apertura de instrucción de fecha 8 de setiembre del 2003 se le inició proceso penal por los delitos de asociación ilícita para delinquir, colusión ilegal, peculado, malversación de fondos y falsedad ideológica, dictándosele mandato de detención. Por Resolución N.º 02-2008, de fecha 7 de enero del 2008, se le varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida; que la Sala Penal Especial, mediante sentencia de fecha 22 de setiembre del 2011, lo condenó por los delitos de colusión desleal, falsedad ideológica, asociación ilícita para delinquir, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el período de tres años; y que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 25 de mayo del 2012, declaró nula la sentencia condenatoria, dejó sin efecto las restricciones impuestas y le impuso la medida de comparecencia simple. El accionante añade que hasta la fecha, en el proceso N.º A.V. 027-2003, no existe sentencia definitiva que defina su situación jurídica.

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

4.      Que según se aprecia a fojas 413 de autos, en el numeral V, de la parte resolutiva de la Resolución de fecha 25 de mayo de 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al declarar nula la sentencia condenatoria de fecha 22 de setiembre del 2011, dejó sin efecto las restricciones impuestas al recurrente  y le impuso medida de comparecencia simple.

 

5.      Que en consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda no existía medida restrictiva de la libertad contra don César Enrique Saucedo Sánchez, por lo que resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

6.      Que sin perjuicio de lo antes señalado, a fojas 426 obra la sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 5 de diciembre del 2012 (expediente N.º A.V. 027-2003), por la que se condenó a don César Enrique Saucedo Sánchez por el delito de colusión a cinco años de pena privativa de la libertad, pena que vencería el 4 de agosto del 2013. Interpuesto el recurso de nulidad, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 29 de agosto del 2013, con los votos de los magistrados San Martín Castro, Salas Arenas, Calderón Puertas de fecha 23 de mayo del 2013 y el voto dirimente del magistrado Morales Parraguéz de fecha 23 de agosto del 2013, da por generada la sentencia por la que se declara haber nulidad en la sentencia de fecha 5 de diciembre del 2012 y absolvió a don César Enrique Saucedo Sánchez del delito de colusión, disponiéndose el archivo definitivo del proceso N.º A.V. 027-2003.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA