EXP. N.° 04491-2013-PHC/TC

ANCASH

HÉCTOR HUGO

ALBERTO FIGUEROA

Representado(a) por

FRANCISCO RICARDO

HERRERA CCOTA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Hugo Alberto Figueroa contra la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria Descentralizada-sede Huari de la Corte Superior de Justicia de Ancash , de fojas 277, su fecha 21 de junio de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 23 de mayo del 2013 don Francisco Ricardo Herrera Ccota interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Héctor Hugo Alberto Figueroa y la dirige contra los efectivos policiales don Juan Geovani Flores Manayay y don Alejandro Pedro Salvador Rivera, de la Comisaria de Huari, y contra los fiscales adjuntos de la Segunda Fiscalìa Provincial Corporativa de Huari, don Kendall Rodríguez Sánchez y don Crisanto José López Papa, a fin de que se ordene la inmediata libertad del favorecido quien se encuentra detenido arbitrariamente en la Comisaria PNP de Huari por la presunta comisión de los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y favorecimiento a la fuga. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

 

2.      Que sostiene que el favorecido, don Héctor Hugo Alberto Figueroa, en su calidad de abogado se constituyó a la Comisaria de Huari a las 8 de la noche del 22 de mayo del 2013 a fin de ejercer el patrocinio de don Marco Antonio Paredes Vargas, quien había sido detenido arbitrariamente por presunto delito de aborto provocado; pero el favorecido también fue detenido arbitrariamente por orden expresa de los demandados quienes adujeron falsamente que cometió un flagrante delito, pero sin señalar el tipo penal. Agrega que a solicitud del favorecido se realizaron las diligencias de registro personal y tomas de sangre de su patrocinado; además solicitó que se le tome la declaración del favorecido, pero los demandados se negaron. Añade que en el supuesto caso en que el favorecido haya sido sorprendido en flagrante delito, los requisitos de éste fueron desvanecidos con las diligencias realizadas.

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia.

 

4.      Que conforme se acredita con el acta de constatación del juez de hábeas corpus levantada a las 10:40 horas del 23 de mayo del 2013 y acta de libertad (fojas 14 y 57 respectivamente), el favorecido quedó en libertad a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2013; es decir, ya no se encuentra detenido, lo que es corroborado con el medio impugnatorio de apelación interpuesto contra la sentencia de hábeas corpus y el recurso de agravio constitucional interpuesto por el favorecido (fojas 179 y 460), por lo que al haber cesado la pretendida agresión en momento posterior a la postulación de la presente demanda (a las 8:11 del 23 de mayo del 2013), carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ