EXP. N.° 04543-2011-PHC/TC

LIMA

DANFER GUILLERMO

SUÁREZ CARRANZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El pedido de subsanación presentado por doña Luz Ines Tello de Ñecco, respecto a la sentencia de autos. su fecha 17 de junio del 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece, "(...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

2.      Que la recurrente solicita la subsanación del error material contenido en el quinto párrafo del numeral 2. Consideraciones Previas en cuanto se señala que: "Al respecto, la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó sobre el expediente N° 029-2010 (número en Sala), que se encontraba en la Tercera Fiscalía Superior desde el 28 de agosto del 2012. Solicitado el informe respectivo a la mencionada fiscalía, ésta mediante Oficio N.° 088-2013-3°FSPL-MP-FN, nos indicó que "(...) de la revisión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal - SIATF, no se ha encontrado información alguna respecto al expediente N°029-2010, así como de los seguidos contra Danfer Guillermo Suárez Carranza ( )"

 

3.      Que la recurrente señala que el expediente N.° 029-2010 sí fue recepcionado por la Tercera Fiscalía Superior con fecha 28 de agosto del 2012, siendo que con fecha 21 de mayo del 2013, la Tercera Fiscalía Superior devolvió el referido expediente a Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

4.      Que este Colegiado, en el párrafo cuestionado, consignó la formación la Tercera Fiscalía Superior mediante Oficio N° 88-2013-3° documento que obra a fojas 552 del cuadernillo digitalizado del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, no existe ningún supuesto para la subsanación de la sentencia de fecha 17 de junio del 2013,

 

5.      Que, sin perjuicio de lo antes señalado, debe tenerse presente que al escrito de subsanación se acompaña copia del cargo de notificación a la Tercera Fiscalía Superior Penal Especializada (fojas 491 cuadernillo Tribunal Constitucional) de la resolución de fecha 10 de agosto del 2012 (expediente N.° 029-2010) emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a fojas 492 del cuadernillo Tribunal Constitucional obra el cargo de recepción del Dictamen N.° 40-2013-3°FSEDCP, recaído en el expediente N° 029-2010, por parte de la referida Sala superior con fecha 21 de mayo del 2013.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido subsanación.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ                                                 

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA