EXP.
N.° 04543-2011-PHC/TC
LIMA
DANFER
GUILLERMO
SUÁREZ
CARRANZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de noviembre de 2013
VISTO
El pedido de subsanación presentado por doña Luz Ines Tello de Ñecco, respecto a
la sentencia de autos. su fecha 17 de junio del 2013; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el primer párrafo del artículo 121° del Código
Procesal Constitucional establece, "(...), el Tribunal, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido (...)".
2. Que la
recurrente solicita la subsanación del error material contenido en el quinto
párrafo del numeral 2. Consideraciones
Previas en cuanto se señala que: "Al respecto, la Primera Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó sobre el
expediente N° 029-2010 (número en Sala), que se encontraba en la Tercera
Fiscalía Superior desde el 28 de agosto del 2012. Solicitado el informe
respectivo a la mencionada fiscalía, ésta mediante Oficio N.°
088-2013-3°FSPL-MP-FN, nos indicó que "(...)
de la revisión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal - SIATF,
no se ha encontrado información alguna respecto al expediente N°029-2010, así
como de los seguidos contra Danfer Guillermo Suárez
Carranza ( )"
3.
Que la recurrente señala que el expediente N.°
029-2010 sí fue recepcionado por la Tercera Fiscalía
Superior con fecha 28 de agosto del 2012, siendo que con fecha 21 de mayo del
2013, la Tercera Fiscalía Superior devolvió el referido expediente a Primera
Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima.
4.
Que este Colegiado, en el párrafo cuestionado,
consignó la formación la Tercera Fiscalía Superior mediante Oficio N°
88-2013-3° documento que obra a fojas 552 del cuadernillo digitalizado del
Tribunal Constitucional. Por lo tanto, no existe ningún supuesto para la
subsanación de la sentencia de fecha 17 de junio del 2013,
5.
Que, sin perjuicio de lo antes señalado, debe
tenerse presente que al escrito de subsanación se acompaña copia del cargo de
notificación a la Tercera Fiscalía Superior Penal Especializada (fojas 491
cuadernillo Tribunal Constitucional) de la resolución de fecha 10 de agosto del
2012 (expediente N.° 029-2010) emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de
la Corte Superior de Justicia de Lima, y a fojas 492 del cuadernillo Tribunal
Constitucional obra el cargo de recepción del Dictamen N.° 40-2013-3°FSEDCP,
recaído en el expediente N° 029-2010, por parte de la referida Sala superior
con fecha 21 de mayo del 2013.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido subsanación.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA