EXP. N.º 4556-2013-PA/TC

LIMA

WILFREDO CÉSAR

ROMÁN DÍAZ

 

 

AUTO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de septiembre de 2014

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Wilfredo César Román Díaz, de fecha 24 de enero de 2014, mediante el cual se desiste del presente proceso de amparo seguido contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que conforme a lo previsto por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional en el proceso de amparo es procedente el desistimiento; y de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento Normativo de este Tribunal, “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Asimismo, según el artículo 343 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, “[e]l desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado (…)”.

 

2.   Que examinado el desistimiento formulado por el demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, toda vez que el actor ha cumplido con legalizar su firma ante Notario Público.

 

3.   Que el escrito de desistimiento fue notificado debidamente a la parte emplazada, la misma que expresó su conformidad mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2014, por lo que corresponde estimar la presente solicitud.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido del presente proceso de amparo al demandante, don Wilfredo César Román Díaz; en consecuencia, dar por concluido el mismo, disponiéndose su archivo definitivo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA