EXP N ° 04589 2012-PA/TC

CUSCO

ELBA ESPINOZA YABAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por doña Elba Espinoza Yabar contra la resolución de fecha 4 de octubre de 2013, y;

 

ATENDIENDO

 

1.      Que la demandante interpone recurso de reposición contra la resolución del Tribunal Constitucional que declara improcedente su demanda, aduciendo que este Colegiado omitió pronunciarse sobre el mandato de dos sentencias con autoridad de cosa juzgada dictadas a su favor, por lo que la cuestionada resolución al no haberse pronunciado sobre el fondo de la litis resulta errónea, contradictoria, incongruente, incompleta y deficiente.

 

2.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

3.      Que el pedido de reposición de la demandante debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene —la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional—, lo que infringe el artículo 121° del citado Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que es pertinente reiterar que la demanda fue declarada improcedente en aplicación del la reglas de procedencia del amparo establecidas como precedente vinculante en la STC N.° 000206-2005-PA/TC, pues al cuestionar la actora una actuación de la administración pública, conforme lo reconoce en su recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 2881 de autos, y pertenecer al régimen laboral público, su pretensión debe ser dirimida en la vía del proceso contencioso administrativo.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN