EXP. N.° 04615-2013-PA/TC

LIMA

CARLS PAÚL

COLLACHAGUA ENRIQUE

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de junio del 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carls Paul Collachagua Enrique contra la resolución de fojas 72, de fecha 20 de mayo de 2013, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 19 de octubre de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Instalación de Tendidos Telefónicos del Perú S.A. (Itete Perú S.A.), solicitando que se declare nulo y sin efecto legal el despido del cual ha sido objeto; y que, en consecuencia, se disponga su reposición laboral en el cargo de técnico de servicio. Manifiesta que laboró desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 17 de setiembre de 2012, prestando sus servicios para Telefónica del Perú S.A.A. (empresa usuaria) y suscribiendo contratos de trabajo sujetos a modalidad. No obstante, a partir de setiembre de 2012, se convirtió en un trabajador a plazo indeterminado al no suscribir contrato alguno, por lo que solo podía ser despedido por causa justa relacionada a su capacidad o conducta. Refiere que la demandada, de manera fraudulenta, le imputó el abandono del trabajo, lo cual contradice, pues realizó sus labores todos los días de setiembre, situación que se demuestra de manera categórica con los instrumentales presentados. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario. 

 

2.        Que el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 29 de octubre de 2012,  declaró improcedente in limine la demanda, por estimar que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de una causa justa de despido imputado por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando existiendo duda sobre los hechos, se requiera de actuación probatoria. A su turno, la Sala superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos.

 

3.        Que en el caso de autos este Tribunal no comparte los argumentos utilizados por las instancias judiciales anteriores para rechazar liminarmente la demanda, pues se denuncia que el accionante fue víctima de un despido arbitrario (abandono de trabajo), es decir que debería determinarse si el recurrente realizó labores o no en la empresa demandada en las fechas que su exempleadora le imputa el abandono del puesto de trabajo, y si éste quebrantó el Reglamento Interno de Trabajo. Si se hubiera admitido a trámite la demanda, el contradictorio hubiera generado el aporte de más medios de prueba para dilucidar con certeza la controversia, pero como ello no ha ocurrido, resulta necesario garantizar el derecho de defensa de la emplazada, para que justifique el despido del demandante.

 

4.        Que, en consecuencia, al haberse producido un indebido rechazo liminar de la demanda por parte de las instancias precedentes, se debe reponer la causa al estado respectivo a efectos de que el Juzgado de origen admita a trámite la demanda de autos y corra el traslado correspondiente a la emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar NULA la resolución de segundo grado, de fecha 20 de mayo de 2013; y en consecuencia, ordenar al Tercer Juzgado Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA