EXP. N.° 04623-2013-PA/TC
HUAURA
NÉLIDA ELVIRA
FERNÁNDEZ CHUMBES
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de octubre de 2014
VISTA
La solicitud de aclaración presentada por don Christian Arriola Morillas, abogado de doña Nelida Elvira Fernández Chumbe, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2014, que declaró fundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121.° del Código Procesal Constitucional establece que "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".
2.
Que, como se
desprende del cargo de notificación que obra a fojas 30 del cuaderno del
Tribunal Constitucional, la demandante ha sido notificada con la sentencia
recaída en autos el 21 de octubre del año en curso; por consiguiente, la
solicitud de aclaración, presentada el 31 del mismo mes y año, es extemporánea.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TOBOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA