EXP. N.° 04705-2012-PA/TC

LIMA

VÍCTOR ROCA AYALA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Roca Ayala contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de  la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 114, su fecha 24 de julio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 25 de enero de 2011. el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare sin efecto la resolución denegatoria ficta de su solicitud de pensión de jubilación, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación conforme al régimen general del Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de devengados, los intereses legales y los costos y costas procesales.

 

  1. Que de la consulta virtual en la página web de la ONP -en consulta de pensionistas (https://app.onp.gob.pe/conpvirtual/PensConsBusquedaAction.do?tipoBusq=doc&modo=repo)-, se advierte que el demandante es pensionista con pensión activa; y asimismo, -en consulta de estado de trámite (https://app.onp.gob.pe/conpvirtual/NPensInfoEstTramiteAction.do?tipoBusq=repo)-, se advierte que la ONP le otorgó al actor pensión de “Jubilación Normal 26504” mediante Resolución 105614-2011/DPR.SC/DL 19990, de fecha 17 de noviembre de 2011.  No obstante, toda vez que a la fecha de realizada la consulta -7 de diciembre de 2012- pese a que la referida resolución fue expedida hace más de un año -17 de noviembre de 2011-, el resultado del estado del trámite de la solicitud de pensión de jubilación del accionante mencionado se encuentra “en envío de documentos a domicilio”, este Tribunal estimó necesario requerir información al respecto.

  

  1. Que este Colegiado, mediante Resolución de fecha 1 de abril de 2013, notificada el 26 de abril de 2013, solicitó a la ONP se sirva informar documentalmente respecto a la resolución administrativa que resuelve otorgar pensión de jubilación  al actor.

 

  1. Que mediante escrito de fecha 29 de abril de 2013, la entidad previsional  cumple con remitir a este Colegiado la Resolución 0105614-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 17 de noviembre de 2011 (f. 16 del cuadernillo del Tribunal), mediante la cual le otorga al demandante pensión del régimen general de jubilación del Decreto Ley 19990, a partir del 1 de abril de 2009,  al haber acreditado 36 años y 5 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones al 31 de marzo de 2009, fecha de cese de sus actividades laborales; vale decir, se corrobora la información consignada en la página web de la entidad gestora.

 

  1.  Que el  artículo 1 del Código Procesal Constitucional, en su segundo párrafo, precisa: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en la acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”.

 

  1. Que, en el presente caso, la emplazada, mediante la Resolución 0105614-2011-DPR.SC/DL 19990, expedida con fecha 17 de noviembre de 2011, con posterioridad a la interposición de la presente demanda, otorgó al accionante la  pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 (derivada del expediente administrativo 12300121209), quedando cumplida la pretensión objeto de la demanda y cesando todo efecto del agravio antes generado.

 

  1. Que, en consecuencia, este Tribunal considera que habiéndose producido la sustracción de la materia controvertida, la presente demanda debe ser desestimada, en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

  

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA