EXP. N.° 04719-2012-PA/TC

LIMA

PABLO DOLORES

CÉSPEDES GARCÍA

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2014

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 22 de mayo de 2013, presentada por los recurrentes; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que los recurrentes aducen que es “necesario que se aclare la sentencia, en el extremo del concepto ‘desde cuando se entiende que el Tribunal Constitucional conoce la causa’”.

 

Al respecto, debe indicarse que la frase transcrita no representa concepto alguno, ni es ambigua como lo aducen los recurrentes. Conviene recordar que la demanda de autos se declaró improcedente porque al 22 de mayo de 2013 –fecha en que se emitió la resolución de autos– la sanción ya había sido cumplida. Por lo tanto, al no existir concepto oscuro o ambiguo que aclarar en la resolución de autos la presente solicitud debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA