EXP. N.° 04747-2011-PA/TC

LIMA

MÁXIMO TEÓFILO

TORRES PORRAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2014

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de autos, su fecha 9 de setiembre de 2013, presentado por don Máximo Teófilo Torres Porras; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que el recurrente pretende que este Colegiado “aclare y corrija el fundamento 10 de la resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de setiembre de 2013, en el que señala: (..) el RAC se encuentra dirigida a que se determine si al amparo de la Ley 28110 no proceden los descuentos realizados a la pensión de jubilación por conceptos de aumentos otorgado desde 1997 (..). Al respecto, este Colegiado debe indicar que el cuestionamiento planteado no guarda relación con lo resuelto en la sentencia de vista de fecha 26 de agosto de 2004” (sic).

 

3.      Que al respecto este Colegiado señala que en el proceso de amparo el petitorio del demandante fue dejar sin efecto la Resolución 17709-97-ONP/DC (..) su pensión debe ser calculada con arreglo a la Ley 25009; el cual se resolvió fundada, y sin embargo en el RAC solicita los aumentos de ley, siendo cosas distintas y no guardando relación con lo resuelto en la sentencia de fecha 26 de agosto de 2004. Por tanto, no procede la aclaración

 

4.      Que, en consecuencia, no es procedente la aclaración solicitada, porque no hay concepto que aclarar, error que subsanar u omisión en que se hubiese incurrido, de conformidad con el artículo 121 CPConst.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración y corrección.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

ETO CRUZ