EXP. N.° 04780-2013-PA/TC

LIMA

CRISTIAN JOEL

ALEGRE RÍOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de abril de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cristian Joel Alegre Ríos contra la resolución de fojas 167, su fecha 9 de mayo de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Marina de Guerra del Perú con el objeto de que se proceda al pago del seguro de vida sobre la base de 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la fecha del acto invalidante en razón de la Resolución de la Comandancia General 0305-2000 MGP/DGP, de fecha 31 de marzo de 2000, mediante la cual se reconoce que su invalidez se ha producido a consecuencia de servicio, amparándose en los Decretos Supremos 0009-93-IN y 026-84-MA. Asimismo, solicita que el pago se efectúe de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1236 del Código Civil actualizado al día de pago, los intereses legales y los costos del proceso, deduciéndose el pago a cuenta realizado.

 

2.      Que el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 27 de setiembre de 2012, declara fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, por estimar que de la copia de la sentencia del 14 de marzo de 2007 se advierte que se declaró infundada la demanda interpuesta contra la Marina de Guerra del Perú con el objeto de que se pague el seguro de vida sobre la base de 15 UIT, y de la copia de la Resolución 7 de mayo de 2007 que se declaró consentida la sentencia y se ordena la remisión de los actuados al archivo definitivo. Por su parte, la Sala Civil revisora confirma el auto  apelado por similares argumentos.

 

3.      Que este Tribunal Constitucional observa de la documentación obrante en autos (ff. 52 a 66) que el actor en el año 2006 interpuso demanda de amparo contra el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú a efectos de que se proceda al pago del seguro de vida, sosteniendo que se le había otorgado un monto menor que el que le correspondía, demanda que luego de admitida a trámite fue declarada infundada mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2007 (Resolución 6) por el Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima,  sin que el actor la impugne mediante el correspondiente recurso de apelación, conforme se advierte de la Resolución 7 del 7 de mayo de 2007 (f. 66), dejando consentir la sentencia precitada.

 

4.      Que siendo así y dado que en el presente proceso constitucional las partes, el petitorio y el interés para obrar son los mismos, y además teniendo en cuenta que en el proceso anterior hubo pronunciamiento sobre el fondo de la materia, debe declararse fundada la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, concluido el proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de cosa juzgada; en consecuencia, se declara nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA