EXP. N.° 04797-2013-PHC/TC

LIMA SUR

DAVID TITO DÍAZ REPRESENTADO(A)

POR IVÁN WILDER MACEDO GARNICA

Y JOSÉ LUIS ROJAS MANTILLA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Iván Macedo Garnica contra la resolución de fojas 124, su fecha 7 de enero de 2013,  expedida por la Sala Penal de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de marzo del 2011, don Iván Macedo Garnica y don José Luis Rojas Mantilla interponen demanda de hábeas corpus a favor de don David Tito Paz y la dirigen contra don Luis Alberto Carrasco, juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador. Alegan la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal y solicitan la inmediata libertad del favorecido.

 

2.      Que los recurrentes manifiestan que con fecha 11 de marzo del 2011, don David Tito Paz fue detenido en mérito al mandato de detención contenido en el Auto de Apertura de Instrucción, Resolución N.º 1, de fecha 6 de diciembre del 2006, por el que se le inicia proceso penal por el delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor de edad (expediente N.º 601-2006). Señalan que el mandato de detención no ha individualizado al autor de los hechos, que si bien se menciona el nombre del favorecido no se han mencionado las características mínimas suficientes para reconocer al autor del hecho imputado pues no aparecen las declaraciones de los padres y familiares de la agraviada, asimismo refieren que ni el fiscal ni la policía le preguntaron a la agraviada acerca de la identidad de su agresor.  

 

3.      Que, a tenor del artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi Villar de la Cruz).

 

4.      Que,  en el caso de autos, no se ha acreditado que se haya interpuesto recurso de apelación contra el mandato de detención contenido en el Auto de Apertura de Instrucción, Resolución N.º 1 de fecha 6 de diciembre del 2006, y que la referida impugnación haya sido resuelta. Por consiguiente, no existía una resolución judicial firme antes de la interposición de la demanda, lo que determina la improcedencia de la presente demanda.

 

5.      Que, sin perjuicio de lo antes señalado, a fojas 57 obra la sentencia de fecha 21 de marzo del 2011, por la que el juez de primera instancia en el presente proceso declaró fundada la demanda, nulo el Auto de Apertura de Instrucción, Resolución N.º 1 de fecha 6 de diciembre del 2006, y dispuso que se emita una nueva resolución debidamente motivada y la inmediata libertad del favorecido. En cumplimiento de la precitada sentencia, se expidió el Auto de Apertura de Instrucción, Resolución N.º Uno con fecha 24 de marzo del 2011, y se dictó a favor de don David Tito Paz el mandato de comparecencia restringida (fojas 83).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA