EXP.
N° 04863-2012-PA/TC
LIMA
CARLOS
ALBERTO
SÁNCHEZ
GUILNET GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de diciembre del 2013
VISTO
El recurso de queja -entendido como recurso de reposición- presentado por don Carlos Alberto Sánchez Guilnet contra la resolución (auto) de fecha 6 de agosto de 2013 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
2. Que la resolución (auto) de fecha 6 de agosto de 2013, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda interpuesta por el actor debido a que no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar si el título valor que se pretende ejecutar en el proceso subyacente ha sido fraguado o no.
3. Que para este Colegiado lo resuelto no puede ser materia de reexamen como equivocadamente se solicita; en consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de lo solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA