EXP. N.° 04943-2013-PHC/TC

CALLAO

LUIS HINOSTROZA

AGUILAR Y OTRO

Representado(a) por

 PIERRE FRANCOIS

NOVARO RÍOS

- CENTRO DE INVESTIGACIÓN

DROGAS Y DERECHOS HUMANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos contra la resolución de fojas 62, su fecha 1 de julio de 2013, expedida por la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente  in límine la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de mayo del 2013, don Pierre Francois Novaro Ríos, abogado del Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos, interpone demanda de hábeas corpus a favor de los señores Luis Hinostroza Aguilar y Beder Guerrero Torrejón, y la dirige contra el Comisario PNP Carlos E. Yáñez Quispe de la Comisaría de Márquez (Gambeta - Callao), el Instructor Técnico Walter Bayón Pérez y el Técnico Néstor Torres Reyna. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal y solicita que se inicie una investigación sumaria y se sancione a los policías que detuvieron a los favorecidos.

 

2.      Que el recurrente manifiesta que los señores Luis Hinostroza Aguilar y Beder Guerrero Torrejón fueron detenidos el 13 de abril del 2013, sin que hayan cometido ningún delito y que se les “sembró” droga. Afirma que por ello, los beneficiarios permanecieron detenidos más de 11 días, y que fueron puestos a disposición de la fiscalía de turno a sabiendas de que no habían cometido delito alguno y que sólo se trataba de consumidores; que sin embargo, las diligencias que se realizaron para el esclarecimiento de la situación jurídica de los favorecidos implicó que estuvieran detenidos hasta el 24 de abril del 2013.

 

3.      Que el artículo 5.º inciso 5, del Código Procesal Constitucional establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”, lo que es aplicable al presente caso porque conforme se aprecia de la demanda, los señores Luis Hinostroza Aguilar y Beder Guerrero Torrejón estuvieron detenidos del 13 al 24 de abril del 2013; es decir, el hecho que tuvo incidencia en el derecho a la libertad personal de los favorecidos cesó en momento anterior a la postulación de la presente demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA