EXP. N.° 04953-2013-PA/TC

LIMA

GERARDO GAUDENCIO

YUFRA MEDINA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

            La solicitud de aclaración de fecha 25 de agosto de 2014, presentada por don Gerardo Gaudencio Yufra Medina contra la sentencia expedida con fecha 8 de agosto de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      Que el pedido de aclaración del demandante debe ser rechazado puesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene –que es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional–, lo que infringe el artículo 121° del citado Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA